Especies y topes de captura
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La licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo solo habilita para la captura de cefalópodos y peces, excepto la anguila, debiendo, en todo caso, respetar las épocas de extracción y tamaños que reglamentariamente se establezcan.
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Según lo dispuesto en el apartado h del artículo 35 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, está prohibido pescar durante la migración del salmón y reo en las entradas de los ríos o en las zonas de paso de estos.
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En cualquiera modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco quilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Solo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será dos piezas por pescador y día.
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Si la pesca de recreo se realiza desde una embarcación de la 7ª lista del Registro de matrícula de buques, el máximo de capturas por licencia y día será de cinco quilogramos, con un tope máximo por embarcación y día de dieciséis quilogramos, si son más de tres las personas embarcadas titulares de licencia.
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Para las embarcaciones de la 6ª lista del Registro de matrícula de buques, el máximo de capturas por persona y día será de cinco quilogramos, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Solo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.
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Sin prejuicio de lo anterior, mediante resolución de la consejería con competencias en materia de pesca, podrán establecerse medidas de protección específicas para determinadas especies y/o zonas, cuando el estado de la explotación del recurso así lo aconseje.
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Las embarcaciones no podrán pescar, almacenar, transportar, transbordar ni efectuar descargas superiores a los topes máximos de capturas señalados en los puntos anteriores, aunque estas correspondan a varios días continuos de navegación.
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Para utilizar como cebo, los titulares de licencias de pesca marítima de recreo en superficie podrán capturar diariamente hasta un total de:
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50 poliquetos, según las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Orden del 6 de febrero de 1998 por la que se regula la extracción de poliquetos, gusanos marinos para cebo, en el litoral de Galicia.
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40 cangrejos en total de las siguientes especies: cangrejos zapateros (Pachygrapsus marmoratus) y cangrejo común (Carcinus maenas).
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200 g de pulgas de mar.
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100 g de camarones, quisquillas (quedando prohibida la captura del camarón común (Palaemon serratus)).
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