Límites y zonas prohibidas
Se establecen como limitaciones y distancias para la práctica de la pesca marítima de recreo, en las dos modalidades, las reguladas en los artículos 15 y 18 del Decreto 211/1999.
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En todas las rías, por dentro de las siguientes líneas:
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- Ría de Ribadeo: entre Punta da Cruz e Isla Pancha.
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- Ría de Viveiro: entre Punta Socastro y Punta Faro.
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- Ría del Barquero: entre Punta Almeiro y Punta Coba Baixa.
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- Ría de Ortigueira: entre Punta do Castro y Punta Espasante.
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- Ría de Ferrol: Punta Redonda y Punta do Vispón.
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- Ría de Ares-Betanzos: entre Punta Miranda y Punta Redonda.
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- Ría de A Coruña: entre Dique Barrié y Punta Mera.
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- Ría de Corme-Laxe: entre Punta do Chans y Punta Cabalo.
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- Ría de Camariñas: entre Punta Villueira y Punta Chorente.
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- Ría de Corcubión: entre Punta Bardullas y Punta da Nasa y entre Cabo Cee y Punta Galera.
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- Ría de Muros e Noia: entre Punta Reburdiño e Isla de Santa Catalina y entre esta última y Punta Refins do Cons.
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- Ría de Arousa: entre Punta Cabío y Punta Barbafeita y entre Punta Castelo y Cabeza do Mouro.
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- Ría de Pontevedra: entre Punta Santa Marina y Punta Chirleu.
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- Ría de Aldán: entre Punta Preguntoiro o de Bon y Punta Chirleu.
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- Ría de Vigo: entre Punta Rodeira y a Punta sur del muelle Pesquero del Puerto de Vigo.
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- Ría de Baiona: entre Punta Lamela y Punta de Boi.
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En la provincia de Lugo: a menos de 250 metros de las islas Coelleiras, Farallóns y Ansarón.
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En la provincia de A Coruña: a menos de 250 metros del islote de los Aguillóns, islas Sisargas, Lobeiras y As Basoñas.