Infracciones y sanciones
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Apartado D del artículo 136: Infracciones leves en materia de pesca recreativa:
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No llevar en el momento de la práctica de la pesca recreativa la correspondiente licencia que habilita para ejercer dicha actividad o no exhibirla al ser requerido para ello.
No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.
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El incumplimiento de las condiciones de acceso en las zonas definidas como reservadas o prohibidas para la pesca recreativa sin la preceptiva notificación o autorización previa de la consejería competente.
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El ejercicio de la pesca recreativa con incumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente.
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El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.
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Apartado D del artículo 137: Infracciones graves en materia de pesca recreativa:
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La comisión de una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.
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El ejercicio de la pesca recreativa sin la preceptiva licencia.
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La tenencia a bordo o el empleo para la captura de especies marinas de útiles prohibidos reglamentariamente.
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La pesca marítima de recreo incumpliendo los días y horarios reglamentariamente establecidos.
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La pesca recreativa en fondos prohibidos o en zonas o épocas vedadas, así como de especies no permitidas.
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La captura de especies de talla o peso inferior al establecido reglamentariamente.
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El incumplimiento de los topes de captura reglamentariamente establecidos en la pesca marítima de recreo.
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La comercialización de las especies capturadas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo.
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La captura de especies marinas con equipos de respiración autónomos, semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión o mediante la utilización de artefactos hidrodeslizantes o vehículos similares.
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El empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas o de cualquier otro medio que sirva de atracción o concentración artificial de las especies que vayan a capturarse.
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La falta del balizamiento reglamentario establecido.
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Apartado D del artículo 138: Infracciones muy graves en materia de pesca recreativa:
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La comisión de una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
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La alteración de los datos o circunstancias que figuren en la correspondiente licencia de pesca recreativa, así como el uso fraudulento de la misma.
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La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o información falsos.
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El uso de sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes.
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Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de pesca recreativa se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
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a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 150 euros.
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b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 3.000 euros.
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c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.001 a 18.000 euros.
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Las infracciones graves o muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letra d), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves, y en la letra f).