Preguntas y respuestas
¿Qué modalidades de pesca recreativa se pueden realizar en las Aguas interiores de Galicia?
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Se establecen las siguientes modalidades de pesca recreativa:
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Pesca desde embarcación de la séptima lista del Registro de matrícula de buques.
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Pesca desde tierra en superficie.
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Pesca submarina, que se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
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Pesca desde embarcación de la sexta lista del Registro de matrícula de buques, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.
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¿Qué requisitos se necesitan para ejercitar la pesca recreativa?
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Es obligatorio estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca recreativa en vigor.
Los concursos, campeonatos y competiciones de pesca marítima de recreo necesitarán autorización, que regulará en cada caso sus condiciones.
¿Qué tipo de licencias se necesita para pescar?
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Las licencias que habilitan para la práctica de la pesca marítima de recreo serán de dos clases:
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Licencia de pesca marítima de recreo en superficie, que faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista 7ª del registro de matrícula.
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Licencia de pesca de recreo submarina, que faculta para ejercer la pesca recreativa nadando o sumergiendo en apnea.
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¿Cuánto dura mi licencia?
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La licencia de pesca marítima de recreo tendrá un período de vigencia de un año y podrá renovarse con una antelación mínima de dos meses antes del fin de su vigencia.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, y con el objeto de fomentar el turismo relacionado con las actividades de pesca recreativa, se podrán otorgar licencias temporales para el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en cualquiera de sus modalidades, por un período de un mes, revalidables por un mes más dentro del mismo año natural.
¿Qué trámite se necesita para obtener la licencia de pesca recreativa?
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Para obtener la licencia de pesca recreativa debe acceder a la siguiente url https://sipmar.xunta.gal/sipmar/publico/formulario/PE405A y acceder mediante su Chave 365 o certificado dixital.
A continuación visualizará un listado con los diferentes tipos de licencia que existen y la opción dispoñible para cada una en función de si ya dispone o no de una licencia previa.
Presione sobre la opción escogida, complete los pasos solicitados en el formulario y pulsando en la opción "Continuar" podrá finalizar la presentación telemática de su solicitud.
¿Es válida la licencia de pesca recreativa expedida por otra comunidad autónoma y otros estados Miembros para pescar en aguas interiores de Galicia?
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Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado, otros estados miembros de la Unión Europea u otras comunidades autónomas tendrán plena vigencia en aguas de Galicia, sin perjuicio de que las personas titulares de los mismos tengan la obligación de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca de recreo.
¿Cuál es la edad mínima y máxima para practicar la pesca recreativa?
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Tanto para ser titular de una licencia de pesca marítima de recreo en superficie como de una licencia de pesca marítima de recreo submarina es necesario tener una edad mínima de 16 años. Hacer notar que en el caso de la pesca marítima de recreo en superficie, los menores de edad quedarán exentos de la misma debiendo simplemente acreditar tal circunstancia en el momento en el que se le requiera. Sin embargo, en el caso de la pesca marítima de recreo submarina, los menores de edad no emancipados, además de cumplir el resto de requisitos de esta modalidad de licencias, necesitarán consentimiento materno, paterno o tutorial.
No hay establecida una edad máxima para la práctica de esta actividad.
¿Qué artes de pesca están permitidas en la práctica de la pesca recreativa?
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En el ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie, tanto desde tierra como desde embarcación, se podrá practicar mediante el empleo de sedal o aparatos de anzuelos, excluida la rasca o rañeira, sostenidos por la mano o la caña. En concreto:
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Únicamente se podrán utilizar por licencia:
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Dos cañas o sedales con un máximo de seis anzuelos.
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Dos poteras.
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Dos garabetas.
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Un gancho.
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A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
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Se autoriza, como arte auxiliar, el empleo de un truel.
Cualquier otro tipo de artes o aparejos de pesca, diferentes a los anteriormente descritos serán considerados antirreglamentarios, cualesquiera que sean sus medidas o cantidades y su empleo en actividades de pesca o tenencia a bordo de embarcaciones de recreo queda prohibido.
En la práctica de la pesca submarina únicamente podrán emplearse arpones, flechas o fisgas impulsadas por la mano o medios mecánicos, quedando expresamente prohibido el empleo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o similares. En las embarcaciones no podrán llevarse a bordo de forma simultánea arpones de pesca y cualquiera de los equipos de buceo anteriormente mencionados.
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¿Qué especies se pueden capturar?
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La licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo solo habilita para la captura de cefalópodos y peces, excepto la anguila, debiendo, en todo caso, respetar las épocas de extracción y tamaños que reglamentariamente se establezcan.
Las especies capturadas en el ejercicio de la actividad pesquera de recreo no podrán, en ningún caso, ser objeto de venta o comercialización directa o indirecta.
¿Qué cantidad máxima de capturas están autorizadas en la pesca recreativa?
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En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Solo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.
En el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día.
Si la pesca recreativa se realiza desde una embarcación de la 7ª lista, el máximo de capturas por licencia y día es de cinco kilos, con un tope máximo de dieciséis kilos por embarcación y día si son más de tres las personas embarcadas titulares de licencia.
Para las embarcaciones de la 6ª lista del Registro de matrícula de buques, el máximo de capturas por persona y día será de cinco kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Solo se permitirá la tenencia de una pieza que excede el peso del tope establecido.
En la pesca de grandes pelágicos-túnidos y pez espada o especies afines- el tope máximo de capturas se establece en veinticinco kilos por licencia y día, con un tope máximo de cincuenta kilos por embarcación y día si son dos o más las personas embarcadas titulares de licencia.
Las embarcaciones no podrán pescar, almacenar, transportar, transbordar ni efectuar descargas superiores a los topes máximos de capturas señalados en los puntos anteriores, aunque estas correspondan a varios días continuos de navegación.
¿Se pueden hacer capturas para utilizar como cebo en la pesca recreativa?
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Para utilizar como cebo, los titulares de licencias de pesca marítima de recreo en superficie podrán capturar diariamente hasta un total de:
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50 poliquetos.
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40 cangrejos en total de las siguientes especies: cangrejos zapateros (Pachygrapsus marmoratus) y Cangrejo común (Carcinus maenas).
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200 g de pulgas de mar.
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100 g de camarones, quisquillas, quedando prohibida la captura del camarón común (Palaemon serratus).
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¿En qué horarios se puede ejercer la pesca recreativa?
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La pesca marítima de recreo en superficie podrá realizarse durante todos los días del año.
La práctica de la pesca marítima de recreo submarina estará permitida únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. En el período comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre podrá ser practicada todos los días.
La pesca marítima de recreo de superficie desde embarcación y la pesca marítima de recreo submarina, se realizará dentro del horario diurno, comprendido entre el orto y ocaso.
¿Se puede practicar la pesca marítima desde un Kayak?
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En la normativa aplicable sobre pesca recreativa el kayak tiene la consideración de artefacto flotante. Por lo tanto, al no ser un tipo de embarcación incluida en la 6ª o en la 7ª lista del registro de matrícula no se permite la pesca recreativa desde este artefacto.
¿Qué prohibiciones existen en la práctica de la pesca recreativa?
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En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, entre otras:
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La utilización de artes, aparejos y útiles distintos de los expresamente permitidos.
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La utilización de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas o que contaminen el medio marino.
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El empleo de luces y equipos eléctricos que sirvan de atracción para la pesca.
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La captura, tenencia y desembarque de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, debiendo ser devueltas inmediatamente al mar en caso de captura accidental.
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La pesca marítima de recreo en superficie no se podrá practicar la menos de cien metros de las playas cuando estén frecuentadas por bañistas.
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El ejercicio de la pesca recreativa submarina en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, en el interior de los mismos y a menos de doscientos cincuenta metros de las playas cuando estén frecuentadas por bañistas.
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El ejercicio de la pesca recreativa submarina a menos de doscientos cincuenta metros de las artes de pesca, fijas o de deriva, y de las embarcaciones dedicadas a cualquier clase de pesca profesional.
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El ejercicio de la pesca recreativa submarina desde el ocaso hasta el amanecer.
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Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo mantendrán una distancia mínima de cien metros de los barcos pesqueros que estuvieran faenando, así como de las artes y aparatos profesionales debidamente balizados.
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En ningún caso se podrá impedir o dificultar las faenas de pesca profesional.
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